Por Todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 615 y 561 literal "d" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en concordancia con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal, por haberse Extinguido la Acción Penal del IMPUTADO: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.341.967, residenciado en el Barrio LA CUCHILLA ANDINA, Avenida 32, N° 57, Calle Manaure, detrás de VIVERCA, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por la presunta comisión del deli.....