Por los fundamentos expuestos y en sana crítica, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda interpuesta por la ciudadana MARY LU VARGAS PINZÓN, contra las ciudadanas MARÍA DE PAZ y NANCY DE FERNÁNDEZ y, en consecuencia, se dictamina lo siguiente:
SEGUNDO: En fundamento al dispositivo del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas a la demandante de autos ciudadana MARY LU VARGAS PINZÓN por resultar totalmente vencidos in causa.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-