DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano JOSE FRANCISCO SALES, en contra de la Sociedad Mercantil RÁPIDOS MARACAIBO, C.A..
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil RÁPIDOS MARACAIBO, C.A., a cancelar al demandante JOSE FRANCISCO SALES, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 128.993,97), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del fallo, por experto .....