Se acuerda continuar a través del procedimiento ordinario la presente causa seguida al joven, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 29/12/90, titular de la cédula de identidad N° V-(SE OMITE), obrero, lugar de nacimiento Ciudad Ojeda, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE) Ciudad Ojeda Parroquia Libertad, ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1, 2, 3 , 10 y 12 ejusdem y EXTORSIÓN.....