Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALICIA BOSCAN antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la EMPRESA PEQUIVEN S.A. hasta cubrir la cantidad NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 93.650,00) suma intimada. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº. 34.254. Así mismo se le informa al notificado que al hacer la retención, deberá respetarse lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Proc.....