CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado DARÍO GREGORIO JIMÉNEZ MEDINA, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.573.175, hijo de DARÍO JIMÉNEZ y MARILIN MEDINA, quien reside en el Barrio Rafael Urdaneta, Sector Samide, Avenida 136ª, casa N° 79 B-1-98, cerca del Abasto Centavo Menos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.