Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del penado RAMON ANTONIO RINCON BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 5.808.026, hijo de Nemecio Rincón y Cecilia Bracho, domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, calle 74ª, casa Nº 97-15 en Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Zulia y de Caracas,.....