Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los acusados JOSE RAFAEL CRUZ y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GIL, y en consecuencia se mantiene la medida decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Control, en fecha 02/10/20006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia certificada en el archivo.-