: PRIMERO: RATIFICAR LA ADMISION TOTAL DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS TESTIMINIALES Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. Ofrecidas, en todo su contenido, por la Fiscalía 31° del M. P; en contra el Adolescente (SE OMITE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA en calidad de COAUTOR, previsto en el 458 en concordancia con los Artículos 455 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER GOMEZ VILLAMIZAR, de conformidad a lo establecido en el 578 literal "a" de la LOPNA SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los Artículos 578 Literal "a" y 583 de la LOPNA, expuesta por el Adolescente (SE OMITE).TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición en esta Audiencia, del Fiscal 31° del M.P, así como la Admisión de los Hechos proferida por el Adolescente antes citado, se procede a declarar PENALMENTE CULPABLE y RESPONSABLE y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Ar.....