Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARINELSY MARIA RODRIGUEZ GALVIS y FELIX ANTONIO MORALES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.167.854 y 17.579.430, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, en su carácter de Defensor Publico N° 1, para el área de la LOPNA, actuando en nombre de su hijo ANTONIO DAVID MORALES RODRIGUEZ de 11 meses, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo .....