PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA QUIÑONEZ, parte demandante en la presente causa, solo por lo que respecta a la empresa co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Diferencia de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio, solo por lo que respecta a la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., por lo que el procedimiento continuará contra la empresa demandada CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECNICAL SERVICES, C.A., DRILLING FLUIDOS DIVISIÓN.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento solo por lo que respecta a la empresa co-demandada PDVS.....