PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO Se designa TUTORA DEFINITIVO a la madre, ciudadana MARÍA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, de la notada en demencia, a quien se ordena notificar del nombramiento recaído en su persona, y en el primero de los casos deberá prestar el juramento de ley, conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil.
TERCERO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, específicamente desde el capítulo titulado "FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN" .....