II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a: Román Antonio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.628, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Sector Catalán, vía Guacuco, La Asunción, Estado Nueva Esparta, desde el día de hoy, hasta el día diecisiete (17) de julio del 2006, fecha de cumplimiento de la pena principal, incluyendo la accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena. En consecuencia, durante el régimen de prueba, se le ordena a Román Antonio Espinoza, cum.....