Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA funcional de este Juzgado para conocer de la demanda que por FRAUDE PROCESAL, incoada por el ciudadano JORGE BENITO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.737.540, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, contra los ciudadanos LUIS HERNAN FERNANDEZ y JAVIER ANTONIO VARGAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.101.372 y V-11.662.848 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zul.....