Resuelve: PRIMERO: se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud interpuesta por el ABG. ABRAHAM BOSCÁN, actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), relativa a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada a su representado, y le sea concedida una Medida menos gravosa como son las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente a la cual se encuentra sometido el .....