EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la ciudadana MARÍA ROSALINDA SOTO MOLERO, parte actora en el presente juicio, asistida por la profesional del derecho CAROLINA BEATRIZ ROPERO PEREZ, ya identificadas, contra sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 08 de enero de 2.015.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace pronunciamiento en relación a las costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....