En virtud de lo antes expuesto y los criterios antes referidos, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.841, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y, en consecuencia, la parte intimante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales reclamados por motivo del procedimiento contencioso administrativo de anulación incoado por la Contraloría del Estado Nueva Esparta, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el expediente N-0292-09, nomenclatura particular de este Juzgado. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva E.....