En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos YDELMA ROSA PÉREZ GONZÁLEZ (Deudor Principal), JOHANNA DEL CARMEN AMESTY VILCHEZ (Avalista), venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 12.296.473 y 16.167.857 respectivamente, y de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.279,38) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de TR.....