Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION POR PRESCRIPCION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDAen sentencia de fecha 11-07-08, dictada por el Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h", todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena dejar sin efecto la orden de Captura. No.....