En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Jerjes Dorta Martínez, quien al tiempo de separarse de la causa, ocupaba el cargo de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Fir.....