En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos MARCIAL AUGUSTO CIGARRA GONZALEZ y JUAN JOSE OLIVEROS en contra de la Empresa ALLOYS, C.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a los ciudadanos MARCIAL AUGUSTO CIGARRA GONZALEZ y JUAN JOSE OLIVEROS por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, exonerados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.