El penado FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-83.229.296, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano MARTIN JAVIER RAMIREZ GARCIA. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 27-01-2006, hasta el día de hoy 27-02-2008, tiene una pena cumplida de: DOS (02) AÑOS y UN (01) MES. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO; por tal motivo, cumplirá la condena imp.....