SE ordena el CESE DE LA ORDEN DE CAPTURA, Y SE MANTIENE EL ESTADO DE REBELDIA, en tal sentido se FIJA para la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DIA VIERNES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2008, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 am.), en el asunto penal seguido al adolescente acusado al acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, domiciliado en (SE OMITE), ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), en la forma contenida en la parte motiva de la presente decisión.