En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por TACHA DE DOCUMENTO interpuesta por la ciudadana MIRELLA LUISA GUERRERO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.642.071, con domicilio en la Población de Santa Cruz de Zulia, jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MARIA FRANCISCA PORTILLO DE GUERRERO, LUDIXA ANTONIA URDANETA GUERRERO y MIGUEL JOSE SANTIAGO LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.641.474, 7.893.065 y 15.986.049, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, .....