Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de beneficio de Cesta Ticket, contemplado en la Ley de Alimentación interpuesta. SEGUNDO: Se condena a la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD), y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, pagar el beneficio de cesta ticket en dinero. TERCERO. Que la determinación de los montos, se hará mediante experticia complementaria del fallo, con la designación de un único experto contable designado por el tribunal, quien hará el computo de los días efectivamente laborados por los actores. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Procurador del estado Nueva Esparta, anexándose copias certificadas de la presente decisión.
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