Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión de investigación relacionada con la desaparición de la ciudadana MARQUINA COLINA MARIA ISABEL C.I. 13.008.539, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso el hecho objeto del proceso no es típico.
Regístrese, publíquese notifíquese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL en la oportunidad de ley correspondiente.