Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del penado JOEL ALFONSO GALUE NAVA, Venezolano, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, titular de la cédula de identidad Nº 18.807.823, domiciliado en el Sector Las Mercedes, Vía la Concepción, casa sin Nº, del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJ.....