Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación formulada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: ARMANDO EPIEYUU, y FERNANDO EPIEYUU, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ALIDO CESAR VILORIA CARO. Así mismo, admite los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para lograr los fines procesales perseguidos; se admite la subsanación realizada en esta Audiencia por el Fiscal del Ministe.....