Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Deniega la entrega del vehículo objeto de la presente causa solicitado por el Abogado ALONSO ALBERTO ZULETA ROMERO, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRYS ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, por cuanto el documento autenticado por medio del cual el ciudadano ANDRYS ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, se atribuye la propiedad del vehículo, a todas luces, es insuficiente para acreditar ante este Tribunal la propiedad del bien reclamado. Todo de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez,
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