PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de dictar nuevo auto y fijar oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la apertura de audiencia celebrada el día 07-02-07 (folios 151 y 152), así como la prolongación fijada para el 0503-2007 a las 3:30 p.m.,
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas a los fines de que sea nuevamente fijada en el cronograma de audiencias tal y como fue ordenada en la motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada.....