Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos NEIDA JOSEFINA PRIETO DE NAVARRO y JOSE JOAQUIN NAVARRO OLIVEROS contra MARIA AUXILIADORA PEREZ.
SEGUNDO: Se decreta a favor de los Ciudadanos NEIDA JOSEFINA PRIETO DE NAVARRO y JOSE JOAQUIN NAVARRO OLIVEROS, la propiedad de la construcción de la pared divisoria del lindero Este objeto del presente litigio.
TERCERO: Se acuerda una experticia complementaria del fallo, para que un experto en la materia, determine el costo o gastos de los materiales y mano de obra de la reparación del frontal de la columna objeto del presente litigio, la cual formara parte .....