Por todos estos razonamientos procedo a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la causa N° 3U-820 de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y como consecuencia de tal INHIBICION se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea redistribuido y así evitar la paralización del proceso, mientras la presente INHIBICION sea conocida y decidida por la Instancia Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.