PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación de autos presentados el primero, en fecha 05.12.2024 por el ciudadano Edison Alfonso Olivares Pulgar, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.715.314, quien manifiesta actuar en condición de víctima, asistido por el profesional del derecho Amarilis del Carmen Urdaneta Caldera, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 268.258 y el segundo en fecha 06.12.2024 por la profesional del derecho Amarilis del Carmen Urdaneta Caldera, actuando en representación del ciudadano Edison Alfonso Olivares Pulgar –presunta víctima-, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR ambos escritos de contestación presentados por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el primero en fecha 18.12.2024; y el segundo en fecha 07.01.2025, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMISIBLE.....