´1°) PRIMERO: inadmisible la pretensión que por reconocimiento de contenido y firma de contrato de compraventa propuso el ciudadano Guillermo Antonio Mandiquez Muñoz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.989.341, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho Sergio Luis Hernández Luengo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.391, en contra de los ciudadanos Silvia Marina Bravo Villalobos y Wilmer Enrique Finol Araujo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 11.661.963 y 7.630.920, respectivamente, domiciliados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en razón del incumplimiento en adecuar el escrito libelar conforme a las formas propias del procedimiento agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2°) SEGUNDO: No hay .....