DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre "Un apartamento, distinguido con las siglas 5-A, ubicado en la torre A, del Edificio EL DORAL, situado en la calle 72, con nomenclatura municipal N° 2D-95, Sector Virginia, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo con la entrada del ascensor privado, sala en distintos niveles, comedor, estudio, tres (3) habitaciones principales, tres (3) salas sanitarias de habitaciones principales, cocina, cuarto y baño de servicio, lavadero; el cual tiene un área superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2).....