Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio por 185-A propuesta por los ciudadanos los ciudadanos LILY MARGARITA GALBAN VILLALOBOS y DAVID JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.545.014 y V-12.590.922, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos LILY MARGARITA GALBAN VILLALOBOS y DAVID JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ, en fecha 27 de noviembre de año 1.993, por ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el número 376.