DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, LUIS GUILLERMO TRILLA VALECILLOS, MIGUEL ANGEL TRILLA VALECILLOS, JUAN CARLOS TRILLA VALECILLOS, JORGE JAVIER TRILLA VALECILLOS y ANDRES TRILLA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.742.927, 10.433.002, 10.433.001, 11.295.217 y 17.805.871, respectivamente, en su carácter de nietos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL TRILLA ROBUSTE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actua.....