V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 20 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por las profesionales del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA y YOSUSSI ANASHI HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.448 y 99.826, en su carácter de Defensoras Privadas del acusado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, contra la profesional del derecho MILAGROS MÉNDEZ, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el criterio proferido por la Sala Consti.....