Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana EMELINA PEREZ PALMAR, quien actúa en su condición de progenitora del ciudadano YUBER PEREZ PALMAR, en contra en contra de la Jueza JESAIDA DURAN, órgano subjetivo adscrito al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien la ejerció conforme a las causales establecidas en los numerales 7° y 8° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Jueza recusada, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Asimismo remítase el presente .....