Del criterio anteriormente expuesto, se observa que configurado el supuesto de hecho establecido en el precitado artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, resulta imperativo su cumplimiento a los fines de velar por las formas procesales taxativas. Lo antes expuesto tiene por objeto dar seguridad jurídica a las partes codemandadas sobre la oportunidad en la que deben concurrir a la contestación de la demanda garantizando así el derecho a la defensa a que se contrae el articulo 49 de la Constitución, la cual en una aplicación integrada del derecho, debe ser incluso tomada en cuenta para los casos como el de examen.
Ahora bien, de autos se evidencia que la primera citación correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO NAVA, consta en actas en fecha 3 de mayo de 2016, asimismo se verifica que la última citación, correspondiente a la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO NAVA, no se ha perfeccionado siendo el ultimo acto procesal tendiente a ello la exposición de la secretaria de fec.....