Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, declara: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luís García Aaron, apoderado judicial de la ciudadana Eva López Galán, contra la "(¿) Sentencia (sic) Interlocutoria (sic) (¿) de fecha 07 de abril de 2015 (¿)", dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia e INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.