En apercibimiento de las consideraciones expuestas este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por el demandado y por tanto, abierto un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente fallo, para que el actor subsane el poder otorgado, con apercibimiento a que una vez vencido ese lapso se procederá a dictar sentencia extinguiendo el presente procedimiento con los mismos efectos del artículo 271 ejusdem, todo de conformidad al artículo 354 de la Ley Adjetiva.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad con.....