Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, intentada por el ciudadano EMILIO LANZILLI VELLOTI, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BLOQUERIA Y FERRETERIA SAN JACINTO, C.A., debidamente asistido por los abogados en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS GUTIERREZ e IVAN PEREZ PADILLA, en contra de la sociedad mercantil SERENOS OCCIDENTALES, C.A., (SEROCCA), en virtud de la reconvención intentada por el abogado MARCOS FUENMAYOR PEREZ, en s.....