Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2017, presuntamente por la ciudadana KARINA ROSA GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORALY MARGARETH BARBOZA GUERRERO, asistida por la abogada en ejercicio ANA CASTRO, por ser contraria al orden público y procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por la solicitante, y por la abogada en ejercicio, identificada en la referida solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.