PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.479.709, hijo de YAJAIRA BRAVO Y EDIXON OLANO, domiciliado en la Concepción, sector las amalias, la primera entrada después de la bomba a mano derecha, casa sin numero Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0424-6201092, 0414-6205310, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL CARMEN LOPEZ MOLERO, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con e.....