de tal manera y en virtud de las consideraciones antes esgrimidas, resulta forzoso para quién aquí decide negar en este estado del proceso, la solicitud formulada en el mencionado escrito de fecha 11 de enero de 2017, y en todo caso, se le hace saber a la parte interesada que tal pedimento, pudiese ser requerido jurídico y procesalmente, una vez cumplido el decreto de ejecución acordado en esta causa. Así se decide.-
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA FERNÀNDEZ.