En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA KARINA VELASQUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.996.006, sobre el Acta asentada en fecha 04-12-1985, bajo el N° 71, correspondiente al año 1985, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado al efecto por ante el Registrador Civil del Municipio Matasiete Distrito Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: "...ha sido reconocida por su padre PABLO RAMON VELASQUEZ", siendo lo correcto.....