En fuerza de las consideraciones precedentemente expresadas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor e Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:-----------------
Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares (vía intimación) instauró el ciudadano VALENTIN ANTONIO CABELLO GUEVARA en contra del ciudadano JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, plenamente identificados.------------------
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de tercería interpuesta por las ciudadanas NATACHA EMPERATRIZ ORTIZ GARCÍA, PATRICIA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA y DAIANA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA en contra de los ciudadanos VALENTIN ANTONIO CABELLO GUEVARA y JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, todos plenamente identificados., por ser suyo el bien inmueble sometido a la medida d prohibición de enajenar y gravar.--------------------
Tercero: IMPROCEDENTE la indemnización reclamada .....