Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN CHIRINOS GIMENEZ, ya identificado, a la ciudadana ASUNCION DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA de CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-4.014.743, en su condición de esposa y los ciudadanos ROOSBEL RAMÓN CHIRINOS MEDINA, RUBEN DAVID CHIRINOS MEDINA y REYZARD DARIO CHIRINOS MEDIN.....