Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN JOSE VASQUEZ ZERPA y BENILDE ELENA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.834.647 y 9.893.170 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MARY EUGENIA MEJIAS RIVERO, inpreabogado número 173.967, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11.03.1996 ante el Juzgado del Distrito Diaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 1, folios 1, su vuelto, y folio 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho .....